El conflicto ético sometido a arbitraje se resolverá en única instancia, esto es, no existirá ninguna forma de objetar o recurrir en contra de tal resolución.

Lo que resuelva el CONAR será reservado, no estando permitido ni al CONAR ni a ninguna de las partes divulgarlo, de ninguna forma.

Lo resuelto obligará a las partes.

No procederá el Arbitraje Privado cuando las materias sobre las cuales exista diferendo se relacionen con el artículo 4° del Código Chileno de Ética Publicitaria o bien puedan significar un grave perjuicio a los consumidores.

Arancel a pagar por este servicio:

  • 30 Unidades de Fomento + IVA, si se trata de instituciones o empresas pertenecientes a las matrices de CONAR.
  • 50 Unidades de Fomento + IVA, si se trata de instituciones o empresas no pertenecientes a las matrices de CONAR.

Suma que pagará cada una de las empresas o instituciones involucradas en el Arbitraje.