No. Ello es propio de la relación comercial post-venta entre proveedores y consumidores, que no tiene relación directa con la publicidad.

Los reclamos sobre incumplimiento comercial, las cláusulas de contratos de servicios y otras materias no publicitarias están previstas en la Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor y pueden ser reclamados ante el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC.