Cualquier persona, empresa o entidad, pública o privada, que estime éticamente cuestionable determinada publicidad, puede presentar un reclamo al CONAR.

Estas denuncias dan inicio a un procedimiento que incluye el examen del anuncio por parte del Directorio del CONAR, el cual acoge o rechaza la reclamación según sus méritos.

Las faltas a la ética también pueden ser denunciadas “de oficio” por la propia iniciativa del CONAR.

Cuando el CONAR acoge a tramitación una denuncia, el anunciante y/o la agencia tienen un plazo formal para defenderse y ofrecer aclaraciones. Si un aviso es considerado contrario a la ética, el Consejo puede recomendar la modificación del anuncio o sugerir que éste no vuelva a ser exhibido. Las decisiones del Consejo que se refieren al Artículo 4º del Código pueden ser llevadas a una nueva instancia, cual es el Tribunal de Ética Publicitaria.