La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de España sancionó esta semana a la empresa por emitir comerciales de destilados fuera del horario protegido.

 

En el país ibérico, sólo se pueden transmitir anuncios de bebidas con menos de 20 grados entre las 20.30 y las 06.00.

 

Una multa de 212.302 euros deberá pagar la compañía española Telefónica, luego de que esta semana la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de dicho país, decidiera sancionarla por infringir la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

 

España posee una franja de horario protegido en televisión. Dicha restricción contempla que esté prohibida la publicidad sobre bebidas alcohólicas con más de 20 grados. Sin embargo entre las 20:30 y las 06:30, sí se puede puede pasar avisos de destilados y fermentados que posean menos de la cantidad de grados establecida.

 

En un sentido más amplio, La Ley General de la Comunicación Audiovisual establece que ‘está prohibida la comunicación comercial que fomente comportamientos nocivos para la salud’.

 

El dictamen llega luego de que la CNMC acusará, en 2015, a Telefónica por haber imcumplido la normativa entre los meses de octubre y noviembre de 2015. De todas formas, Telefónica podrá interponer un recurso contra esta decisión ante la tribunales, en un plazo de dos meses.

 

La multa cursada contra compañía reabre el debate sobre la relación entre publicidad y alcohol, que es una disputa no sólo para España, sino que también para Chile.

 

En el caso de nuestro país, existe el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar), que vela porque se respeten las buenas prácticas en el área de los avisos.

 

Así, el Conar, a través de su código de ética, establece que: “La publicidad de bebidas alcohólicas debe observar especialmente y en primer lugar, las limitaciones legales que afectan a estos productos”.

 

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