“Chilean Airways” fue impedida de registrar dicho nombre debido a que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial consideró que las expresiones empleadas podían ser usadas por cualquier otra firma.

 

“Al no haber demostrado que las expresiones son distintivas, pues se determinó que eran descriptivas, quien use esa marca se expone a que otros puedan utilizarla, ya que los términos no le pertenecen”. Con estas palabras el director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, Maximiliano Santa Cruz, le aclaró a La Segunda el por qué Inapi rechazó el registro de la marca “Chilean Airways”.

 

El lanzamiento oficial de la aerolínea, que cubrirá la ruta Santiago-Calama, se realizó esta semana a pesar de que el 7 de junio, Inapi ya había rechazado las inscripción de su marca.

 

Entre los argumentos que el organismo dio para impedir el registro, Santa Cruz señaló a La Segunda que: “los términos correspondía a una expresión empleada para indicar el origen, nacionalidad y procedencia de los servicios, ya que ‘chilean’ se traduce como chilenas y airways, corresponde a vías aéreas, por lo que corresponde a expresiones de uso común para los servicios solicitados’.

 

Ante la pregunta de si se podría impugnar el uso de la marca “Chilean Airways”, Santa Cruz respondió al vespertino que:“Primero debiera definirse si vulnera alguna norma, y a partir de ahí determinar si existe alguna infracción. Por ejemplo, si un competidor considera que está incurriendo en alguna conducta desleal podrá acudir al estatuto contenido en la Ley de Competencia Desleal (ley 20.160)”.

La inscripción de la marca fue pedida en diciembre del 2015 por el CEO y dueño de “Chilean Airways”, la cual surgió luego de que un grupo de inversionistas compraron la aerolínea “Aerodesierto”. Finalmente, en junio de este año, Inapi rechazó el registro de la marca.

 

Sobre los términos y las expresiones que las marcas pueden usar para distinguirse, el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar), a través de su código, establece que: En el ámbito comercial, se entiende por goodwill aquel valor intangible fundado en la imagen adquirida o la reputación, que provee una identidad diferenciadora o una ventaja competitiva, asociada a la fortaleza o el prestigio de una marca”.

 

En ese sentido, el mismo código explica que: “Los avisos no deben aprovecharse del goodwill o imagen adquirida que tiene el nombre comercial y/o símbolo de otra firma o producto, o del goodwill o imagen adquirida por una marca o una campaña publicitaria”.

 

 

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