“Por medio de la presente informo a Uds. que el directorio del Conar ha tomado conocimiento del reclamo de desacato presentado por Unilever respecto del Dictamen Ético 1011/2016 relacionado con cierta publicidad de Ariel Power Liquid de Procter & Gamble (P&G), y de los descargos de esta última.

Cuestión previa:

Como cuestión previa a la revisión del fondo del asunto, el directorio manifiesta su total rechazo a los términos y lenguaje utilizado por las partes, especialmente de la reclamada, pues no corresponde a la forma en la cual deben dirigirse al Conar. Este Consejo es un Tribunal de Honor, en el que prevalece el interés de las partes de defender el cumplimiento ético de las piezas publicitarias, pero ese estándar ético también es exigible a la forma de actuar de las partes durante todo el proceso, especialmente en sus presentaciones ante este Consejo. En tal sentido, las descalificaciones, ironías, acusaciones y otras formas de plantear sus puntos, están fuera de lugar y no corresponden a esta instancia.

De conformidad a ello, se hace un llamado a las partes a corregir la forma de plantear sus pretensiones sin incurrir en descalificaciones y otras formas irrespetuosas de dirigirse a la contraparte, ajustándolas a lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento de Funciones y Procedimientos que señala “El contenido de la documentación que se presente a esta instancia deberá ser respetuoso y deferente, tanto para con quienes componen el CONAR como para con las eventuales contrapartes. Expresamente se reserva el derecho de hacer devolución de las presentaciones que no cumplan con la característica anterior.” De lo contrario, se ejercerá la facultad señalada precedentemente.

Reclamo de desacato:

Revisadas las presentaciones de las partes y antecedentes acompañados, se ha advertido el reconocimiento por parte de P&G de que el spot fue sacado del aire, pero que la instrucción de retiro de la pieza no incluyó a otra que la contenía pero que comenzaba de distinta forma que la pieza cuestionada.

Como consecuencia de ello, se declara que ha existido desacato por parte de P&G en el cumplimiento del Dictamen Ético 1011/2016, y se procederá a publicarlo en el sitio web del Conar, según lo permite el artículo 27º del Reglamento antes señalado,  sin perjuicio de los derechos que asisten a la contraparte.

A este respecto cabe reiterar que el hecho que las partes voluntariamente se hayan sometido a las decisiones del Conar, implica un nivel de compromiso serio con la ética publicitaria y la autorregulación, que obliga a tomar todas las medidas para dar cumplimiento a las resoluciones de inmediato y no postergarlas, pues de lo contrario, se afecta la credibilidad del público en la publicidad y de los propios sistemas de autorregulación.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de P&G de retirar igualmente las piezas objetadas que aún se encuentren difundiéndose.”

Santiago, 1 de julio de 2016

 

 

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