“Me refiero a la carta de fecha 19 de abril del presente por medio de la cual Empresas Carozzi reitera la denuncia en orden a que Ideal estaría incurriendo en desacato del Dictamen Ético dictado por el Conar en el caso Rol 974/2015, y respecto del cual Ud. emitiera los descargos de la empresa reclamada.

Sobre el particular, analizado el tema por el directorio, este ha determinado lo siguiente:

1. Reiterando lo señalado en nuestra carta de 6 de julio de 2015, el Dictamen Ético emitido por el CONAR, que ya se encuentra ejecutoriado, se refirió a una serie de avisos de Ideal y no necesariamente a la o las marcas en particular cuyo registro estaba en discusión en el Tribunal de Propiedad Intelectual, motivo por el cual el objeto de la contienda en el caso del CONAR fue más amplio. El examen que realizó el CONAR correspondió a una revisión ética en el ámbito publicitario, que va más allá de lo estrictamente jurídico, y que se enmarca en el cumplimiento de las normas recogidas en el Código Chileno de Ética Publicitaria.

2. Los hechos que puedan haber ocurrido con posterioridad al Dictamen, como las sentencias del Tribunal de Propiedad Intelectual que se acompañaron, no afectan lo resuelto, y en todo caso no se refieren al cumplimiento de normas éticas sino de aquellas referidas a la propiedad industrial sobre determinados signos y denominaciones marcarias.

3. El Conar corresponde a una instancia de autorregulación al cual las partes voluntariamente han recurrido, como en este caso, en que ambas partes a través de sus presentaciones reconocieron la competencia del mismo para resolver la controversia. En dicho entendido, es esperable que las partes cumplirán lo resuelto por el órgano al cual se han sometido libremente, sea que lo resuelto les sea favorable así como en aquellos casos en que les sea adverso, por muy engorroso o complejo que sea el retiro de la publicidad cuestionada.

4. Que, en dicho entendido, corresponde que Ideal de cumplimiento inmediato a lo resuelto por cuanto está incurriendo en desacato del Dictamen Ético, según lo previene el Reglamento de Funciones y Procedimientos del CONAR.

5. La falta de cumplimiento de las resoluciones del Conar no contribuyen a la promoción de la autorregulación como una herramienta eficaz para la resolución de controversias éticas en el ámbito de la publicidad, y contrarían la voluntad declarada por Ideal al formar parte de ANDA, matriz del Conar, y que exige que sus asociados se sometan a los acuerdos que adopte este Consejo.

6. Por lo anterior, el directorio determinó publicar en su sitio web el Dictamen Ético incumplido, según lo dispone el artículo 27°-A del Reglamento, sin perjuicio de los derechos que asistan a la reclamante.”

Santiago, 13 de mayo de 2016

 

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