Según lo dispone el artículo 27°-A  del Reglamento de Funciones y Procedimientos del Conar, en el caso que cierta publicidad objetada por el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria se continúe exhibiendo, éste, de oficio o a petición fundada de la parte interesada, podrá denunciar el desacato. En dicho caso, luego de cumplidas las formalidades que el reglamento contempla, y de tenerse por acreditado el desacato, el CONAR adoptará las medidas a su alcance que correspondan para promover el cumplimiento de sus decisiones, pudiendo hacer público el desacato e incluso ordenar la publicación del Dictamen Ético incumplido.

A continuación se transcribe la resolución mediante la cual se notifica al representante de Abbott Laboratories de Chile el desacato:

“Nos referimos al reclamo de desacato presentado por Galderma Chile Laboratorios respecto del dictamen ético emitido en la causa Rol Nº 1079/18, Galderma Chile Laboratorios Vs. Abbott Laboratories de Chile, respecto de cierta publicidad del producto “Folex”.

En el reclamo se indica que la publicidad materia del Dictamen Ético emitido en este caso continúa exhibiéndose en distintas formas, por lo que procede declarar el desacato. Por su parte, Laboratorios Abbott señala en sus descargos que solicitó un copy audit al Conar de la publicidad del producto, por lo que pidió prórroga de plazo, sosteniendo que la publicidad está sustentada en informes respecto de los cuales se pide confidencialidad; y que no hay constancia de que los empaques referidos en el desacato correspondan a aquellos que se compraron y que dan cuenta las boletas.

Tras revisar las presentaciones de las partes y las pruebas presentadas por la reclamante, el Consejo ha determinado lo siguiente:

a) Que, revisadas las piezas acompañadas por la reclamante, al menos la pieza radial con certificación notarial y aquella del sitio de La Tercera permiten tener certeza que la fecha en que se exhibió la publicidad cuestionada fue posterior al Dictamen Ético. Respecto de las demás piezas, no existiendo sustento probatorio para considerar que las boletas acompañadas no correspondan a los productos adquiridos, y primando el principio de la buena fe en esta clase de procedimientos, se desestima la objeción de la reclamada.

b) Que, el copy audit es un informe realizado por una unidad totalmente independiente del Directorio, y la solicitud del mismo no es suficiente para solicitar prórroga del plazo para responder al desacato.

c) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23º del Reglamento de Funciones y Procedimientos de Conar, los acuerdos serán obligatorios desde su notificación a las partes. En el mismo sentido, el artículo 18º señala que los acuerdos son de cumplimiento inmediato, salvo casos excepcionales en los cuales, a solicitud de parte, se requiera un plazo razonable para el retiro de las piezas.

d) Que, el hecho que las partes voluntariamente se hayan sometido a las decisiones del Conar, implica un nivel de compromiso serio con la ética publicitaria y la autorregulación, que implica tomar todas las medidas para dar cumplimiento a las resoluciones de inmediato y no postergarlas, pues de lo contrario, se afecta la credibilidad del público en la publicidad y de los propios sistemas de autorregulación.

e) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista por el Directorio, y considerando todo el tiempo transcurrido desde la notificación del dictamen (11 de mayo de 2018), que las aseveraciones publicitarias no fueron probadas durante el proceso, en un procedimiento que contempla la forma de resguardar la confidencialidad de antecedentes sensibles, y que no se ha dado cuenta de la modificación de la publicidad en los términos dispuestos por el Dictamen Ético, se declara el desacato por parte de la reclamada Laboratorios Abbott.

f) Que, se dispone que el presente desacato sea publicado en la página web del Conar, y se envíe carta a las matrices de la corporación.

g) Que, lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de Laboratorios Abbott de descontinuar la difusión de las piezas objetadas que aún se encuentren exhibiéndose.”

Santiago, 4 de enero de 2019

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