El uso de la palabra “gratis” o de una expresión de similar significado sólo será admisible en el mensaje cuando no hubiere realmente costo alguno para el público en relación a lo prometido gratuitamente. En los casos que involucren un pago de cualquier cuantía y por cualquier concepto, es indispensable que el público sea claramente advertido.

Cuando en la publicidad se señalen precios, éstos deben ser los precios finales al público, incluyendo impuestos, y expresados en moneda nacional.

Si existen cargos extraordinarios o costos adicionales inherentes al producto o servicio publicitado, éstos deben ser expresamente indicados, en las condiciones apropiadas al medio de que se trate.

El precio de un bien o un servicio es un elemento objetivo que debe ser suficientemente acreditado y comprobable en su cuantía y vigencia, especialmente cuando se compare con precios de terceros, sin importar que estos terceros sean indeterminados, como ocurre cuando se menciona a la competencia.

La publicidad que ofrece créditos o pagos diferidos debe informar, en los medios que sea practicable:

a)       El precio al contado del bien o servicio;

b)       La tasa de interés;

c)       Los impuestos, seguros y otros cargos distintos a la tasa de interés;

d)       El monto total a pagar por el consumidor en cada alternativa de crédito, correspondiendo dicho monto a la suma de cuotas a pagar.