Se entiende por oferta toda práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados, en forma transitoria, en relación con los precios habituales del producto o servicio ofrecido.

La publicidad de ofertas debe informar en qué consiste la rebaja del precio unitario del bien o servicio, su plazo o duración, el stock disponible cuando su cantidad lo amerite, y cualquier otra condición, requisito o limitación relevante para acceder a ella.

Cuando en la publicidad se aluda a una oferta, ésta debe ser genuina y temporal para mantener el carácter de tal. una “oferta permanente” pierde su condición de “oferta” y no resulta aceptable.

En el caso de los lanzamientos de productos o servicios nuevos, se entiende por “oferta de lanzamiento” la que ofrece un precio menor al precio regular que tendrá el producto en el futuro.

Con excepción de las ofertas de lanzamiento, los bienes o servicios publicitados en “oferta” deben haber estado disponibles para los consumidores al precio mayor, sin restricciones de accesibilidad que puedan distorsionar los ahorros o rebajas que efectivamente obtendrán los consumidores.

Dado que las ofertas consisten en una rebaja transitoria del precio, se entiende que las bases de ellas serán la simple indicación de lo anterior.