Se considera publicidad dirigida a menores de edad aquella que promociona productos o servicios destinados de forma preferente a menores de edad y la que está diseñada de tal forma que por su contenido, lenguaje o imágenes, busca atraer de forma especial la atención o interés de ellos.

La publicidad dirigida a los menores de edad debe tener siempre en cuenta las características psicológicas de la audiencia, y debe tomar gran cuidado en evaluar el nivel de conocimientos, sofisticación y madurez de la audiencia infantil y juvenil.

En particular debe ser cuidadosa cuando se dirige a los niños pequeños por su condición infantil y su falta de discernimiento y experiencia frente a los mensajes publicitarios.

En particular debe evitar cualquier forma de apelación a la sexualidad, en especial las situaciones o imágenes que presenten a los menores en actitudes de erotismo o seducción.

La publicidad debe evitar el uso de violencia o agresividad injustificadas, como también el uso de elementos que causen temor o puedan perturbar a los menores.

La publicidad no debe explotar la ingenuidad, inmadurez, inexperiencia o credulidad natural de los menores de edad, ni abusar de su sentido de la lealtad.

Tampoco debe explotar la vívida imaginación de los niños y el uso de fantasías al crear mensajes que se aprovechan de su ingenuidad comercial.

La publicidad dirigida a menores de edad debe usar un lenguaje, elementos visuales y símbolos que sean comprensibles por ellos, evitando promesas que puedan generarles expectativas no razonables de los productos ofrecidos respecto de características tales como calidad, desempeño, duración y precio, y de los beneficios que pueden obtener de ellos.

Los esfuerzos de padres, educadores, autoridades y de la comunidad deben encontrar en la publicidad un factor coadyuvante en la formación de ciudadanos responsables y consumidores conscientes.

Los anuncios dirigidos a menores de edad no deben:

a)       menospreciar los valores sociales positivos, tales como, entre otros, amistad, bondad, higiene, honestidad, justicia, generosidad y respeto de las personas, animales y el medio ambiente;

b)       alentar cualquier tipo de discriminación, en particular de aquellos que, por cualquier razón, no son consumidores del producto.

La publicidad no debe promover que los menores agobien a sus padres o acosen a terceros con el propósito de promover el consumo.

La publicidad no debe provocar en los menores sentimientos de inferioridad o rechazo social por no comprar un producto o servicio. Tampoco debe sugerir que si no compran un producto o servicio, o no alientan a otros a que lo hagan, estarán fallando en su deber o demostrando falta de lealtad.

La publicidad no debe burlarse o menoscabar la imagen de menores que tengan cualquier condición o limitación física o intelectual.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º, la publicidad dirigida a menores de edad, no debe presentar como modelos a seguir la anorexia, la obesidad o cualquier otra condición que atente contra la salud y el normal desarrollo de los menores.

La publicidad que sea difundida en cualquier medio o soporte al cual los menores puedan quedar expuestos, como por ejemplo la vía pública, debe ser especialmente cuidadosa en su contenido y su ejecución, para prevenir un impacto inconveniente o un efecto indeseado en ellos. Se exceptúa de esta obligación la publicidad exhibida en medios que no están al alcance de los menores o cuya segmentación los excluye, y aquella exhibida en horarios para mayores de edad.

La publicidad dirigida a los menores de edad no debe ubicarse en lugares, medios o espacios donde el entorno, el contenido editorial o la programación cercanos a la comunicación, no sea adecuado para los menores.

Cuando la publicidad dirigida a menores de edad mencione o sugiera precios, debe dar una información clara, completa y comprensible; los artículos adicionales que se ofrezcan deben ser claramente identificados y no debe apelarse a la compra de cantidades excesivas.

Si el producto anunciado a los menores requiere ser ensamblado o necesita complementos, accesorios o elementos adicionales no incluidos que deben ser comprados por separado, o si el producto es parte de una serie o colección, esta condición debe comunicarse claramente.

La publicidad debe ser cuidadosa en no exagerar lo que un menor de edad puede obtener de un producto o servicio.

Las apelaciones a la caridad no deben explotar la inocencia de los menores, ni presionar sus emociones o crear en ellos algún sentimiento de culpa.

Las promociones y ofertas dirigidas a menores de edad deben cumplir con los requisitos generales establecidos para ellas, considerando además lo siguiente:

a)       No deben exagerar el valor de los premios ni las posibilidades de ganarlos.

b)       Deben indicar claramente cuando se requiere una prueba de compra para participar, cuidando que las demandas no sean excesivas.

c)       No deben crear expectativas falsas o erradas sobre la naturaleza o el contenido del producto.

d)       No deben crear una impresión falsa o errada que el producto anunciado es la promoción o el premio, más que el propio producto.

La publicidad será rigurosa en evitar la oferta de cualquier producto o servicio que pudiera significar un daño físico, moral o intelectual para los menores.