Se entiende por promoción la práctica comercial que ofrece bienes y servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consisten en una simple rebaja de precio.

También se entiende por promoción publicitaria toda acción de promoción de ventas que, durante un periodo limitado de tiempo, ofrezca a sus destinatarios un valor añadido consistente en una ventaja económica o en cualquier otro tipo de incentivo material o inmaterial.

La publicidad de promociones debe informar al público sobre las características esenciales de las mismas, esto es, de las condiciones para participar y sus principales restricciones o limitaciones. Dentro de las restricciones o limitaciones que necesariamente deben ser indicadas en la publicidad de promociones está su duración o plazo.

La publicidad de promociones debe finalizar su difusión cuando termine el plazo o duración de la misma, o bien cuando se agoten los premios o regalos asociados a ella.

Cuando sea relevante, la frase “hasta agotar stock” debe ser acompañada de una referencia, a la cantidad y calidad de los premios o regalos involucrados.

Cuando las promociones estén asociadas a la entrega de premios o regalos, se debe tener presente lo que sigue:

a)       Si los premios o regalos son de una cantidad o calidad tal que amerite que el público esté debidamente informado, se debe indicar su número exacto y sus principales características.

b)       Si, por el contrario, ni la cantidad ni la calidad de los premios o regalos son especialmente relevantes para el público, se debe informar su número por órdenes de magnitud (centenas, miles o millones) y las características básicas de los mismos.

Las bases de las promociones deben ser exhaustivas en la descripción de la promoción y en el señalamiento de sus restricciones o limitaciones.

La publicidad de promociones debe informar dónde se pueden consultar sus bases.