Para efectos de este artículo, las siguientes expresiones tienen el significado que aquí se señala:

Acotación: significa una declaración explicativa que con exactitud y veracidad indica los límites de una aseveración;

Aseveración ambiental: significa cualquier declaración, símbolo o grafismo relativo a los aspectos en materia ambiental de un producto, un componente o un empaque.

Aspecto ambiental: significa una dimensión o variable medioambiental de las actividades o productos de una empresa, tales como su consumo energético, la generación de desechos y la contaminación atmosférica que emite, entre otras.

Ciclo de vida: significa las etapas consecutivas y entrelazadas en la vida de un producto, desde la adquisición de la materia prima o generación de recursos naturales hasta su disposición final.

Desecho: se refiere a cualquier cosa que ya no tiene utilidad para quien la genera o posee y es tirada o liberada.

Impacto ambiental: significa cualquier cambio adverso o benéfico en el medio ambiente, derivado total o parcialmente de las actividades o productos de una empresa.

Producto: se refiere a cualquier tipo de bienes o servicios. En el caso de los bienes, incluye envases, empaques, embalajes y cualquier material utilizado para proteger o contener el producto durante su transporte, almacenaje, comercialización o uso.

La publicidad no incitará ni alentará comportamientos que perjudiquen el medio ambiente.

La publicidad no debe abusar de la preocupación de los consumidores por el medio ambiente, ni explotar su posible falta de conocimientos o experiencia en esta materia.

Las aseveraciones ambientales deben ser específicas y referirse claramente al producto, o a su empaque, o a uno de sus ingredientes o componentes. Asimismo, cuando sea relevante, deben especificar a cuál aspecto medioambiental y/o a cuál etapa del ciclo de vida se refieren.

Las mejoras que se refieran a un producto, su empaque o sus procesos deben expresarse separadamente y no combinarse.

Las aseveraciones ambientales deben utilizar un lenguaje comprensible para el consumidor medio, y observar las normas ambientales vigentes de la industria.

La publicidad no debe exagerar los atributos ambientales, como aquellos que destacan una mejora marginal como un gran beneficio, o utilizan las estadísticas de manera engañosa.

Las aseveraciones ambientales relacionadas con productos o actividades específicas no deben sugerir que abarcan la operación total de una empresa o industria.

Las aseveraciones de tipo ambiental deben referirse al producto objeto de la publicidad y mencionar sólo aquellos aspectos que ya existen o seguramente se materializarán durante la vida del producto, incluyendo su desecho normal y el indebido desecho del mismo que pueda ser razonablemente previsto.

Las aseveraciones genéricas o no específicas sobre beneficios de tipo ambiental sólo pueden ser hechas si tienen validez en todas las circunstancias que razonablemente se puedan prever. En caso contrario, deben acotarse o evitarse.

En particular, aseveraciones del tipo “compatible con el medio ambiente”, “ecológicamente seguro”, “verde”, “sustentable” o cualquier otra declaración sugiriendo que un producto o actividad no impacta al medio ambiente o sólo lo hace positivamente, no deben hacerse a menos que se cuente con una clara demostración que las sustente.

Las aseveraciones de tipo ambiental no deben sugerir que abarcan etapas del ciclo de vida del producto o de sus propiedades, distintas de aquellas que están comprobadas; dichas aseveraciones deben ser siempre claras en cuanto a la etapa o propiedad a que las mismas se refieren.

La publicidad no podrá proclamar una mejora en una determinada etapa del ciclo de vida o un aspecto ambiental cuando ésta se logre a expensas de un deterioro en otra etapa o aspecto.

Cuando las aseveraciones se refieran a la disminución de componentes o elementos que tengan un impacto ambiental, deben señalarse claramente aquellos que se hayan reducido. Tales aseveraciones únicamente se justifican cuando se refieren a procesos, componentes o elementos alternativos que produzcan una mejora ambiental significativa.

Las características o ingredientes genéricos que son comunes a todos o a la mayoría de los productos de la misma categoría no deben ser presentados como si constituyeran una característica única o significativa del producto anunciado.

Las aseveraciones indicando que un producto, empaque o componente está “libre” de cierto elemento químico o substancia, y las que buscan formular de manera explícita o implícita un beneficio ambiental, de salud o seguridad, deben contar con pruebas científicas confiables que las respalden.

Las aseveraciones ambientales referidas al manejo de desechos para su disposición o reciclaje sólo pueden hacerse cuando el método recomendado de separación, recolección, procesamiento o desecho sea generalmente aceptado o esté fácilmente disponible para una proporción importante de consumidores en un área determinada. En cualquier caso, las limitaciones para disposición de desechos deben ser descritas con precisión.

Los signos, símbolos o expresiones de tipo ambiental sólo pueden ser usados en la publicidad cuando la fuente de ellos esté claramente indicada y no haya posibilidad de confusión sobre su significado. En ningún caso podrán sugerir falsamente la existencia de una aprobación oficial o certificación de terceros.