Los avisos sólo incluirán testimonios auténticos y relacionados con las experiencias pasadas o presentes de quien presta la declaración, o de aquél a quien el declarante personifica. Los testimonios deben ser siempre comprobables y vigentes.

En general, no deben utilizarse testimoniales que puedan inducir a error, en especial cuando el testimonio se encuentre en las siguientes situaciones:

A.    No sea real y/o no represente la verdadera opinión de quien lo entrega.

B.      No esté citado en su totalidad, alterando su sentido e impacto.

C.      Contenga representaciones o declaraciones equívocas.

D.      Siendo verdadero, lleve a conclusiones erróneas.

E.      No se señale claramente que quien entrega el testimonio, estando asociado a una institución reconocida, está hablando por sí mismo y no a nombre de dicha institución, si así fuera el caso.

F.     La persona que entrega el testimonio tenga un interés pecuniario en la compañía cuyo producto o servicio se está apoyando y ese hecho no se señale expresamente en la publicidad.

Se reconoce que las personas públicas o conocidas pueden tener una imagen adquirida o goodwill, que debe ser respetada en los términos del artículo 13º de este Código.

La imitación, personificación o doblaje con fines publicitarios debe ser expresamente autorizada, para el caso específico, por la persona personificada o doblada, y no debe menoscabar, denigrar o perjudicar de ninguna forma a la persona representada.

El uso de modelos vestidos con uniformes, trajes o vestimentas características de una profesión, ocupación u oficio no debe inducir a error o engaño, y estará siempre limitado por las normas éticas de la profesión, ocupación u oficio representados.