Para los fines del presente Código las siguientes palabras tendrán el significado que se indica:

Agencia: Las personas naturales o jurídicas que crean, preparan, programan, ejecutan o intermedian actividades publicitarias o de comunicación comercial, por cuenta propia o de terceros.

Avisador o anunciante: La persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad.

Aviso o mensaje publicitario: Se define como una comunicación, por lo general pagada, a favor de una marca, producto, servicio, industria o causa, realizada a través de cualquier vehículo, medio de comunicación o canal de expresión, incluyendo entre otros: envases, etiquetas, folletos, catálogos, correo directo, telemarketing, internet, vitrinas, instalaciones y material de punto de venta, y publirreportajes.

Menores de edad, niños y jóvenes: Se consideran menores de edad todos los menores de 18 años. Se consideran niños los menores de 12 años; y jóvenes o adolescentes, los menores de entre 12 y 18 años de edad.

Productos o servicios: Son bienes muebles e inmuebles, servicios, ideas, marcas, empresas, instituciones y todo aquello que constituye el objeto de un aviso, incluyendo la adhesión a campañas sociales y de bien público.

En el caso de los bienes, incluye envases, empaques, embalajes y cualquier material utilizado para proteger o contener el producto durante su transporte, almacenaje, comercialización o uso.

Lo son también las personas naturales o jurídicas, y los nombres propios o seudónimos de personas naturales, en cuanto se promuevan con fines publicitarios o comerciales.

Publicidad: Toda actividad o forma de comunicación dirigida al público o a un segmento del mismo, con el propósito de influir en sus opiniones o conductas, a través de cualquier medio, incluyendo promociones, placement y otras actividades o eventos realizados con fines promocionales, comerciales y/o de competir con otras alternativas.

Público o consumidor: Las personas a las que se dirige el mensaje publicitario o a las que éste alcance.

Para la aplicación de este Código, se presume que el público en general tiene un grado razonable de experiencia, conocimiento y buen sentido, y posee una razonable capacidad de observación y prudencia.