Considerando:

Que, el CONAR existe como una iniciativa de la industria para preservar la confianza y la credibilidad en la publicidad, siendo su objetivo principal el contribuir a que la publicidad sea un instrumento éticamente válido y eficaz para ayudar al desarrollo económico de las empresas y, por ende, del país.

Que, según se señala en el Artículo 1º letra d) del Reglamento del CONAR, el Directorio, de oficio o a petición de cualquier interesado, podrá emitir pronunciamientos doctrinarios u opiniones éticas orientadoras para la industria, respecto de situaciones o temas en ambos casos de orden general que sean de notorio interés para los consumidores o de importantes consecuencias para la actividad publicitaria.

Que, este Pronunciamiento complementará el Código Chileno de Ética Publicitaria (“CCHEP”), entendiéndose incorporado a él.

Que, este Consejo ha observado, como una práctica frecuente en ciertas industrias, especialmente la referida a la venta de bienes raíces, que se ofrecen esos bienes al público informando precios “desde”, entendido este término como el precio más bajo en una oferta que incluye precios mayores, sin indicar el stock disponible a ese valor, y manteniendo la publicidad inalterada aún después de agotado ese stock “desde”.

Que, el artículo 16º del CCHEP sobre GRATUIDAD, PRECIOS Y CRÉDITOS dispone que el precio de un bien o un servicio es un elemento objetivo que debe ser suficientemente acreditado y comprobable en su cuantía y vigencia; y por su parte, el artículo 8º sobre VERACIDAD, ENGAÑO, PRETENSIÓN EXAGERADA Y ABSOLUTOS PUBLICITARIOS establece que la publicidad debe ser honesta y veraz, no debe menoscabar la confianza del público en ella y que los avisos no deben contener ninguna declaración o presentación que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad o pretensión exagerada, puedan conducir al público a conclusiones erróneas, entre ellas respecto del valor del producto o servicio, el precio total que efectivamente deberá pagarse o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.

Que, dado lo señalado, el CONAR estima conveniente orientar a la industria respecto de la forma en que la publicidad de precios debiera realizarse para ajustarse con la ética publicitaria, y en este caso, particularmente, respecto de proyectos inmobiliarios que implican la oferta de bienes raíces habitacionales o comerciales al público, a fin de no poner en riesgo la confianza de los consumidores en la publicidad.

Doctrina:

  1. Cuando a través de acciones publicitarias se informen precios utilizando el concepto “desde”, estos deberán ir acompañados de información acotada sobre el stock disponible a ese precio “desde” y la fecha en la cual existía esa disponibilidad.
  2. El precio ofrecido es un elemento objetivo que debe ser suficientemente acreditado y comprobable en su cuantía. Así, es engañosa una publicidad que ofrece unidades a un determinado valor en conocimiento que a la fecha de publicación de la oferta ya no las habrá disponibles a ese precio.
  3. Desde el momento en que se agoten las unidades del precio “desde”, para continuar utilizando el concepto, los nuevos avisos deberán ajustar el precio “desde” al de las unidades de menor precio disponibles en ese momento, existiendo un margen de tolerancia razonable para materializar los cambios en los avisos, según los medios en que éstos se difundan.
  4. En la eventualidad de usarse citas aclaratorias en estas comunicaciones publicitarias, éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9° del CCHEP.

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