Evalúe a la luz del Código Chileno de Ética Publicitaria (disponible para consultas en este sitio) la publicidad que le merece reparos.

Si considera que la referida pieza publicitaria esta en conflicto con algún artículo del Código, presente un reclamo, expresando los fundamentos del mismo.

No hay ningún formato preestablecido para la argumentación. El reclamo debe ser hecho por escrito y puede ser entregado personalmente, por correo, mensajero, fax o por e-mail. No se recibirán reclamos hechos por medios no escritos.

Deberá acompañar un documento que respalde su personería para representar a la persona jurídica que formula el reclamo.

Como reclamante, usted debe identificarse con su nombre completo, Rut, dirección donde pueda enviársele la resolución y un número de teléfono y correo electrónico, para aclarar cualquier duda y mantenerlo informado del proceso (Ver Reglamento de Funciones y Procedimientos de CONAR, disponible para consultas en este sitio).

Asimismo, deberá individualizar a la parte reclamada (razón social, dirección), es decir, a quien corresponde hacer traslado de su reclamo para que formule los descargos correspondientes.

Deberá acompañar una copia del o los avisos o piezas publicitarias que le merecen reparos. Si el aviso o la pieza publicitaria reclamada no esta claramente identificada no podrá iniciarse el procedimiento.

La pieza publicitaria reclamada, debe ser recibida en CONAR por el conducto que más le acomode (digital, fax (331.04.42); correo electrónico (conar@conar.cl); o bien por correspondencia, en horario de oficina (Guardia Vieja 255 oficina 1604, Providencia.)

Para presentar un reclamo al CONAR no se exige el patrocinio de abogados ni de institución o persona alguna.

Su reclamo será analizado y, si es de competencia del Consejo (habitualmente lo es), se le dará curso identificándolo con un “número de rol”, y se le mantendrá informado de los resultados.

Considere que el desagrado personal que a usted le pueda causar un aviso, o las opiniones sobre el buen o mal gusto con que está hecho, no son razones suficientes para que una determinada pieza publicitaria sea calificada como en conflicto con la ética publicitaria.

Datos de la Empresa/Entidad que reclama

  • Razón Social: (*)
  • Dirección: (*)
  • Comuna:
  • Teléfono: (*)
  • Mail: (*)
  • Giro:

Nombre del Representante

  • Cargo: (*)
  • Dirección: (*)
  • Teléfono: (*)
  • Mail:
  • Otro contacto:
  • Mail contacto:

Aranceles de Tramitación

Toda reclamante está afecta a un arancel de tramitación.

Si la reclamante es socia de alguna de las siguientes entidades, el arancel es UF 50, en su equivalente en pesos a la fecha del reclamo:

  • Asociación Nacional de Avisadores – ANDA
  • Asociación de Radiodifusores de Chile – ARCHI
  • Asociación Nacional de Televisión – ANATEL
  • Interactive Advertising Bureau – IAB

En caso de no pertenecer a alguna de las asociaciones matrices de CONAR precedentemente indicadas, el arancel de tramitación del reclamo es UF 70, en su equivalente en pesos a la fecha del reclamo.

La instancia de apelación contemplada en el art. 26º del Reglamento de Funciones y Procedimientos de CONAR esta afecta a un arancel de UF 50 para los socios de las matrices de CONAR, precedentemente individualizadas y de UF 70 para los no socios.