En consideración a la dignidad e intimidad de la persona, los avisos no deben mostrar o referirse a una persona, sea en calidad de privada o pública, a menos que previamente se haya obtenido su expreso permiso y consentimiento.

Las normas anteriores no se aplican cuando se trata de imágenes de grupos o multitudes en las que los individuos puedan ser reconocidos pero no resulten difamatorias, ofensivas o humillantes.

La publicidad no debe, salvo previa autorización, describir o referirse a los bienes de cualquier persona de modo de insinuar que su posesión implica una recomendación de dichos bienes.

La publicidad debe ser respetuosa de la imagen dejada por las personas fallecidas.