La publicidad no debe contener referencias a garantías que no mejoren la posición legal del comprador o contratante.

La publicidad puede utilizar los términos “garantía”, “garantizado”, “certificado” o palabras con el mismo significado, a condición de que se explique con precisión el contenido de la garantía y la forma de hacerla efectiva, y no induzca o pueda inducir a error al consumidor sobre el alcance de la misma.

De igual forma se debe proceder cuando se utilicen términos como “certificado”, “aprobado”, “reconocido” u otros con similar significado. En estos casos, además, se debe identificar la fuente que justifica tales términos, así como el alcance de los mismos.