La participación de menores de edad en la publicidad evitará promover situaciones y comportamientos que no correspondan o sean impropias para su edad.

Los menores no deben aparecer en situaciones peligrosas, o comportándose de manera arriesgada o irresponsable, excepto en avisos con fines educativos donde esas situaciones se justifiquen precisamente para prevenir tales conductas.

La publicidad no debe presentar o utilizar a menores de edad o imágenes de los mismos que, por sus características psicológicas o físicas puedan llegar a ser afectados en su dignidad, o cuya imitación por sus pares pueda resultar perjudicial.