La publicidad de medicamentos debe observar siempre en primer lugar, las normas y limitaciones que la legislación y la autoridad establecen para este tipo de productos.

La publicidad de medicamentos, especialmente aquellos de venta libre, debe cuidar que sus afirmaciones se condigan con los antecedentes autorizados para el medicamento de que se trate.

En ella no deben emplearse términos, expresiones, gráficos u otros que contraríen la verdad científica o induzcan a equivocación o engaño, como tampoco declaraciones no comprobadas respecto de las propiedades o efectos del producto.

La publicidad de medicamentos, en cualquiera de sus formas, incluyendo etiquetas y envases, no debe:

A.     Dar lugar a confusión en cuanto a su administración y correcta utilización;

B.     Inducir a su uso indebido o indiscriminado y/o a exceder las dosis o indicaciones aprobadas;

C.     Sugerir la curación o prevención de dolencias que exijan una supervisión médica;

D.     Contener expresiones que puedan inducir a estimar innecesaria la consulta médica;

E.     Inducir temor o aprensión de sufrir una dolencia mayor que la que se padece, o sugerir que ésta se contraiga por la no utilización del producto en cuestión;

F.     Ofrecer como garantía del producto la devolución de su precio;

G.     Estar dirigida a niños, o expresarse de forma que pueda inducir al consumo del producto por los niños sin la supervisión de los padres;

H.     Producir confusión en el público con respecto a la naturaleza del producto, es decir, no sugerirá que es un alimento, cosmético u otro producto que no tenga la condición de medicina o viceversa.