Los avisos no deben hacer mal uso de los resultados de investigaciones o citas de literatura técnica y científica.

Los avisos no se referirán a estudios o estadísticas que no tengan una fuente responsable.

Las estadísticas o verdades científicas no deben presentarse insinuando mayor validez que la que realmente tienen, ni utilizarse para exagerar la validez de las aseveraciones relativas a un producto o servicio.

El uso parcial de datos, estadísticas y resultados de estudios no debe llevar a impresiones erradas, distorsiones o conclusiones opuestas a aquellas que se llegaría con el examen total de la referencia.

Los términos científicos y datos técnicos no deben ser mal utilizados; no debe emplearse un lenguaje científico ni irrelevancias que otorguen a lo que se dice una base científica o una validez que no tiene. Dichos términos deben ser expresados de manera clara y comprensible para el público en general.

Cuando la publicidad contenga descripciones, aseveraciones o ilustraciones que se relacionen con hechos o datos objetivos, éstos deben ser comprobables.

Las pruebas, demostraciones, estudios y demás informaciones que se presenten como parte de un reclamo para acreditar la validez y la veracidad de una declaración publicitaria, deben estar disponibles para ser entregadas sin demora al organismo de autorregulación publicitaria cuando así se requieran.

Por regla general estos instrumentos probatorios serán públicos a menos que quien los acompañe solicite que sean tratados con carácter confidencial, con motivos fundados. En estos casos excepcionales, junto a la solicitud de confidencialidad el aportante deberá acompañar una versión pública del instrumento cuya confidencialidad solicita.

Las descripciones técnicas deben ser hechas siguiendo la nomenclatura oficial del sector respectivo, utilizando los términos comúnmente aceptados en Chile.