La finalidad de este Código es servir como instrumento de autorregulación de la publicidad y las comunicaciones comerciales, estableciendo las normas éticas que deben orientar estas actividades. El mismo puede ser usado también como documento de referencia y fuente subsidiaria en el contexto de la legislación que directa o indirectamente afecte o sea afectada por la publicidad.

Este Código está basado en el Código de Prácticas Publicitarias y Mercadotecnia de la Cámara de Comercio Internacional, con las adaptaciones y actualizaciones propuestas por el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria – CONAR, teniendo en cuenta la jurisprudencia y los Pronunciamientos Doctrinarios del Consejo, y las normas de autorregulación contenidas en otros códigos locales e internacionales.

Este Código establece normas de conducta ética que resguardan el interés del público y promueven normas de sana competencia. Estas normas deberán ser respetadas por todos aquellos que se relacionen con la publicidad, ya sea como avisadores, agencias, medios de comunicación, profesionales independientes o proveedores de servicios.

Las normas de este Código se aplican a toda forma de comunicación publicitaria, cualquiera sea el medio utilizado, y consideran tanto su contenido como las circunstancias en que ésta se realiza.

Estas normas son aplicables a todas las comunicaciones comerciales que puedan tener efectos sustanciales en el territorio chileno, con independencia del lugar en el que se diseñen, preparen o realicen, y la nacionalidad de las empresas que intervengan en ello.

Propaganda: Este Código no es aplicable a la propaganda o a la publicidad que exprese ideologías o difunda doctrinas o postulados de orden político o religioso, no obstante que sus normas pueden servir de orientación ética para quienes la realicen.

Relaciones Públicas: No están consideradas en este Código las actividades de relaciones públicas, notas de prensa y entrevistas, sin fines comerciales, que son distintas de la publicidad y se asocian al ámbito del periodismo.

Publicidad de Marketing Directo o Relacional: El contenido de la publicidad que se realiza a través de marketing directo, en cualquiera de sus formas, está sujeto a las mismas normas generales contenidas en este Código.

Las prácticas relacionadas con el marketing directo o relacional, la difusión y el envío de mensajes publicitarios o comerciales, la obtención y el manejo de datos personales, la privacidad de los receptores, las transacciones en línea y otras prácticas propias del marketing directo no consideradas en este Código, están normadas por la legislación vigente y las disposiciones del Código de Autorregulación de la Asociación de Marketing Directo de Chile.

Publicidad en Medios Digitales: El contenido de la publicidad y las comunicaciones comerciales que se realizan a través de medios electrónicos, digitales o interactivos como Internet, telefonía móvil, redes sociales y otros similares, está sujeto a las mismas normas generales contenidas en este Código.

Las prácticas relacionadas con el comercio electrónico, la difusión y el envío de mensajes publicitarios o comerciales por estos medios, la obtención y el manejo de datos personales, la privacidad de los receptores, la publicidad comportamental en línea, las transacciones en línea y otras prácticas propias del marketing digital no consideradas en este Código, están normadas por la legislación vigente y las disposiciones del Código de Autorregulación de IAB Chile.

Publicidad Transnacional: La publicidad que se exhiba o se distribuya en Chile, a través de cualquier medio, proveniente de cualquier otro país o lugar, deberá someterse a las normas establecidas en este Código.

Para tal efecto, las personas físicas o jurídicas establecidas en Chile que realizan o difunden dicha publicidad o quienes representan a sus avisadores o, en su ausencia, los medios locales que la distribuyan o la exhiban, serán considerados responsables de esa publicidad y podrán ser objeto de los reclamos hechos por terceros, o de oficio por parte del CONAR.