Desacato de Ideal al dictamen ético de Conar en rol: 0974/15

Según lo dispone el artículo 27°-A del Reglamento de Funciones y Procedimientos del Conar, en el caso que cierta publicidad objetada por el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria se continúe exhibiendo, éste, de oficio o a petición fundada de la parte interesada, podrá denunciar el desacato. En dicho caso, luego de cumplidas las formalidades que el reglamento contempla, y de tenerse por acreditado el desacato, el CONAR adoptará las medidas a su alcance que correspondan para promover el cumplimiento de sus decisiones, pudiendo hacer público el desacato e incluso ordenar la publicación del Dictamen Ético incumplido.

A continuación se transcribe la resolución mediante la cual se notifica al representante de Ideal el desacato: