Lo que acuerden las partes constará por escrito y será reservado, no estando permitido ni al CONAR ni a ninguna de las partes divulgarlo, de ninguna forma.

Lo acordado obligará a las partes.

No procederá la Conciliación o Avenimiento cuando las materias sobre las cuales exista diferendo se relacionen con el artículo 8° del Código Chileno de Ética Publicitaria o bien puedan significar un grave perjuicio a los consumidores.

Arancel a pagar por este servicio:

  • 30 Unidades de Fomento + IVA, si se trata de instituciones o empresas pertenecientes a las matrices del CONAR.
  • 50 Unidades de Fomento + IVA, si se trata de instituciones o empresas no pertenecientes a las matrices del CONAR.

Suma que pagará cada una de las empresas o instituciones involucradas en la Conciliación.

En caso de no lograrse la Conciliación, lo pagado podrá abonarse al arancel que corresponda por un posible reclamo con Dictamen Ético.